Ley 50/1981

Disposición final primera — Ley 50/1981

Primera.

Se faculta al Gobierno:

A. Para que, en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

B. Para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, tanto del personal fiscal que las sirve, como del auxiliar adscrito a las mismas, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno:

A. Para que, en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley.

B. Para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, tanto del personal fiscal que las sirve, como del auxiliar adscrito a las mismas, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.

Se suspende el plazo establecido en la letra A y comenzará a contarse de nuevo el día que tenga lugar la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el art. único del Real Decreto-ley 26/1982, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-1.