Primera.
Los actuales miembros de la Carrera Fiscal integrarán, en lo sucesivo, las dos primeras categorías y el grado de ascenso de la categoría tercera en la siguiente forma:
A. Los Fiscales Generales integrarán la primera.
B Los Fiscales, la categoría segunda.
C Los Abogados Fiscales, la categoría tercera, grado de ascenso.
Disposición transitoria primera.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769