Ley 50/1981

Disposición transitoria primera — Ley 50/1981

Primera.

Los actuales miembros de la Carrera Fiscal integrarán, en lo sucesivo, las dos primeras categorías y el grado de ascenso de la categoría tercera en la siguiente forma:

A. Los Fiscales Generales integrarán la primera.

B Los Fiscales, la categoría segunda.

C Los Abogados Fiscales, la categoría tercera, grado de ascenso.

Disposición transitoria primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769