Ley 50/1981

Disposición adicional primera — Ley 50/1981

DISPOSICION ADICIONAL

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición Adicional Primera

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se numera como primera por la disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Disposición adicional primera

1. Los miembros de la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las Instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado.

2. Cuando no pueda acudirse al sistema de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados con carácter excepcional Fiscales sustitutos en los casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.

3. El régimen jurídico de los Fiscales sustitutos será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se numera como primera por la disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Disposición adicional primera.

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4048

Se modifica por el art. 5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se numera como primera por la disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Disposición adicional primera.

En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El miembro del Ministerio Fiscal nombrado Fiscal Europeo estará en situación de servicios especiales de conformidad con el artículo 351.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los Fiscales nombrados por el Colegio de la Fiscalía Europea como Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales de conformidad con el artículo 351.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desde el momento de su nombramiento y hasta su cese, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Se añaden los últimos dos párrafos por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4048

Se modifica por el art. 5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se numera como primera por la disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644