Ley 50/1981

Artículo veintiuno bis — Ley 50/1981

Artículo veintiuno bis

En caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía española sobre las atribuciones a las que se refiere el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, decidirá definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado tras oír a la Junta de Fiscales de Sala, en los términos previstos en el artículo quince de la presente Ley.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df