Artículo treinta y cuatro
Las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes:
Primera.- Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
Segunda.- Fiscales equiparados a Magistrados.
Tercera.- Abogados Fiscales equiparados a Jueces. Dentro de esta categoría existirán dos grados: El de ascenso y el de ingreso, equiparados a Jueces de los mismos grados.
Artículo treinta y cuatro
Las categorías de la Carrera Fiscal serán las siguientes:
1.ª Fiscales de la Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
2.ª Fiscales equiparados a Magistrados.
3.ª Abogados-Fiscales equiparados a Jueces.
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1985-12666
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en B.O.E. núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo treinta y cuatro
Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:
1.ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica tendrá la consideración de Fiscal de Sala en los términos previstos en el artículo 16.
2.ª Fiscales equiparados a Magistrados.
3.ª Abogados-fiscales equiparados a Jueces.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1985-12666
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en B.O.E. núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo treinta y cuatro
Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:
1.ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
2.ª Fiscales, equiparados a Magistrados.
3.ª Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
Se modifica por el art. único.26 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523
Se modifica por la disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1985-12666
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en B.O.E. núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752