Ley 50/1981

Artículo sesenta y cuatro — Ley 50/1981

Artículo sesenta y cuatro

Se considerarán faltas leves:

Uno. La falta de respeto a los superiores jerárquicos o a los Juzgados o Tribunales que no constituyan falta grave.

Dos. La desconsideración con los iguales o interiores en jerarquía, con los Abogados y Procuradores, con los Secretarios y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales o de las Fiscalías o con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto.

Tres. El retraso en el despacho de los asuntos cuando no constituya falta grave.

Cuatro. La inasistencia injustificada a un juicio o Vista que estubieren señalados, siempre que no constituya falta grave.

Cinco. La ausencia injustificada por menos de tres días del lugar en que presten servicio.

Seis. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los Juzgados y Tribunales.

Siete. Las restantes infracciones de los deberes propios de su cargo o la negligencia en el cumplimiento de los mismos, cuando no mereciere la calificación de grave.

Artículo sesenta y cuatro

Se consideran faltas leves:

1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, jueces y magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes, abogados y procuradores, graduados sociales, funcionarios de la policía judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.

4. La ausencia injustificada de uno a tres días naturales de la sede de la Fiscalía o adscripción en que el fiscal se halle destinado.

5. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los juzgados y tribunales.

6. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en los dos artículos anteriores.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523

Artículo sesenta y cuatro

Se consideran faltas leves:

Uno. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

Dos. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial, abogados y procuradores, graduados sociales, funcionarios de la policía judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y demás personal que preste servicio en la oficina fiscal, cuando por sus circunstancias no mereciere la calificación de falta grave.

Tres. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.

Cuatro. La ausencia injustificada y continuada de uno a tres días naturales de la sede de la Fiscalía o adscripción en que el Fiscal se halle destinado.

Cinco. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los juzgados y tribunales.

Seis. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en los dos artículos anteriores.

Siete. La desatención o desconsideración con ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados, ante la petición de intervenir en una lengua cooficial, en el caso en que se haya acreditado un conocimiento adecuado y suficiente como mérito.

Se modifica por el art. único.37 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523