Artículo dieciocho ter
La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción practicará las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación a:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios.
i) Delitos comprendidos en los capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
j) Delitos conexos con los anteriores.
Para su adecuado funcionamiento se le adscribirá una Unidad Especial de Policía Judicial y cuantos profesionales y expertos sean necesarios para auxiliarla de manera permanente u ocasional.
El Fiscal General del Estado podrá designar uno o varios Fiscales de cada Fiscalía para su integración en la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, en lo que resulta de competencia de ésta.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial tendrá, con respecto a los mismos y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal. Dichos Fiscales deberán informar de los asuntos a que esta Ley se refiere al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.
El Fiscal General del Estado remitirá semestralmente un informe a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal sobre los procedimientos en los que ha intervenido la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066
Artículo dieciocho ter
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.13 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769
Se añade por el art. único.3 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066