Ley 50/1981

Artículo cuarenta y dos — Ley 50/1981

Artículo cuarenta y dos

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los que se determinen para el ingreso en la Carrera Judicial.

El Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Ministerio de Justicia y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.

Artículo cuarenta y dos

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los que se determinen para el ingreso en la Carrera Judicial.

El Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Artículo cuarenta y dos

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661

Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175