Artículo 71. Remisión a la Asamblea.
El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y la documentación anexa se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y aprobación.
Artículo 71. Remisión a la Asamblea.
El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y la documentación anexa se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y aprobación.
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