Artículo 69. Procedimiento de elaboración.
El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada año se desarrollará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que determinará los criterios presupuestarios y la documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formularlas.