Artículo 59. Estructura de los estados de gastos.
El estado de gastos de la Asamblea, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional y económica.