Artículo 48. Obligaciones de derecho privado.
Las obligaciones económicas derivadas de negocios jurídicos privados se regirán por las normas de derecho privado en lo no regulado en la presente ley.
Artículo 48. Obligaciones de derecho privado.
Las obligaciones económicas derivadas de negocios jurídicos privados se regirán por las normas de derecho privado en lo no regulado en la presente ley.
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