Artículo 37. Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública.
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública, por quienes resulten deudores de ella, serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado.
Artículo 37. Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública.
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública, por quienes resulten deudores de ella, serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del derecho privado.
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