Artículo 28. Principio de no afectación de los recursos.
Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.
Artículo 28. Principio de no afectación de los recursos.
Los recursos de la Hacienda Pública estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación para fines determinados.
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