Artículo 186. Caja de Depósitos.
La Tesorería Central de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos para el sector público autonómico. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reguladoras de su funcionamiento.
Artículo 186. Caja de Depósitos.
La Tesorería Central de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos para el sector público autonómico. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones reguladoras de su funcionamiento.
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