Artículo 179. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid podrán devengar las comisiones que para cada operación se determine.
Artículo 179. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid podrán devengar las comisiones que para cada operación se determine.
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