Texto consolidado del BOE.
Artículo 173. Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:
a) Proceder a la contratación de operaciones financieras activas, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.
b) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras activas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros.
c) Convenir, en las operaciones financieras activas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.