Artículo 148. Aplicación de los principios contables.
La contabilidad de las entidades integrantes del sector público autonómico se desarrollará aplicando los principios contables indicados en el plan general de contabilidad al que estén sometidos.
Artículo 148. Aplicación de los principios contables.
La contabilidad de las entidades integrantes del sector público autonómico se desarrollará aplicando los principios contables indicados en el plan general de contabilidad al que estén sometidos.
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