Artículo 107. Elaboración.
Las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dictadas para cada ejercicio por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, fijarán el plazo límite para que los sujetos del sector público institucional con presupuesto estimativo remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 105.