Disposición final novena. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con excepción de la disposición adicional undécima, que entrará en vigor al día siguiente.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», con excepción de la disposición adicional undécima, que entrará en vigor al día siguiente.
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