Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.
1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general.
2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.