Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 49 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Elaboración y aprobación de los planes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes.

1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.