Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.
Empieza a practicar gratis