Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 136 — Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones.

1. En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.

2. El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.