Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 136 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Régimen de adscripción de las fundaciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones.

1. En los estatutos de cada fundación del sector público autonómico deberá constar su adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 134 y en la legislación básica del Estado.

2. El cambio de adscripción a otra Administración pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos, que deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.