Artículo 128. Régimen jurídico.
1. Los consorcios autonómicos se regirán por lo establecido en esta Ley, en la legislación básica del Estado y en sus estatutos.
2. En lo no previsto en la legislación básica del Estado ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en la normativa civil sobre la sociedad civil.