Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 89 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 89. Requerimientos entre Administraciones públicas.

En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad a los servicios y/o en los espacios públicos urbanizados o edificaciones por actuaciones promovidas a iniciativa pública, el departamento competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.