Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 81 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social.

1. Las Administraciones públicas de Aragón y sus entes instrumentales impulsarán la colaboración con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales, con especial consideración a aquellas que trabajan en el medio rural.

2. Asimismo, la iniciativa social podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.