Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 79 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 79. Participación social.

En la elaboración de planes o programas o cualquier iniciativa pública que afecte a las personas con discapacidad se deberán prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participación de las personas con discapacidad y sus familias o de las entidades que las representen.