Artículo 75. Fomento de la accesibilidad.
1. Los centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
2. La publicación de esta Ley se llevará a cabo también en documento de lectura fácil.