Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 71 de la Ley 5/2019 Discapacidad Aragón: Medios

Texto consolidado del BOE.

Artículo 71. Medios.

Las Administraciones públicas de Aragón realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta Ley, de acuerdo con sus competencias y destinando los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.