Artículo 67. Intervención en caso de publicidad discriminatoria.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.