Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 53 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.

1. En las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos y edificaciones de uso público, se reservará un porcentaje de plazas para los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento, que será determinado reglamentariamente.

2. Los ayuntamientos facilitarán la reserva de plazas de aparcamiento junto al centro de trabajo o domicilio de las personas con discapacidad titulares de la tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza, se regularán las condiciones y el procedimiento de concesión de estas plazas. En su caso, la resolución negativa de la petición de reserva tendrá que ser debidamente motivada.