Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 5 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 5. Principios de actuación.

Las Administraciones públicas de Aragón, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad, estarán obligadas a los siguientes principios de actuación:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La vida independiente.

c) La no discriminación.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) El diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las niñas y los niños con discapacidad, y a su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.