Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 43 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 43. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales, y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.