Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 41 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 41. Medidas de fomento.

1. Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.

2. Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.