Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 21 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 21. Protección del derecho al trabajo.

1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.

2. El departamento competente en trabajo y relaciones laborales, a través de la de la función inspectora en dichas materias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, prioritariamente en materia de contratación y acceso al empleo y específicamente en el control del cupo de reserva para las personas con discapacidad y de las ayudas de fomento de empleo.