Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. En el marco de la normativa básica estatal, la Ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a las personas con discapacidad, a sus familias y representantes legales y, asimismo, en cumplimiento de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. También se aplicará a personas jurídicas en el marco de sus relaciones con las personas físicas con discapacidad, en especial las entidades públicas y privadas de la sociedad civil que defiendan sus derechos.
En particular, en los términos establecidos en esta Ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –y sus organismos autónomos– y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
2. Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Las personas extranjeras con discapacidad, y en particular los menores extranjeros con discapacidad, accederán a los servicios, prestaciones y demás beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, la Ley de Servicios Sociales de Aragón, la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como los tratados internacionales y convenios que se establezcan con los países de origen.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y demás beneficios regulados en esta Ley, se deberán cumplir los requisitos específicos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.