Disposición adicional novena. Especialidades por razón de materia.
Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
Se añade por el art. 13.10 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180