Disposición adicional tercera. Órganos colegiados de Gobierno.
Las disposiciones de la presente Ley relativas a órganos colegiados, incluidas en la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II, no son de aplicación ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son órganos colegiados del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.