Disposición adicional undécima. Principio de Ruralidad.
Todos los actos y elaboración de normas del ordenamiento jurídico que han de realizar los órganos y entidades regulados en esta Ley, se realizarán aplicando el Principio de Ruralidad a cada uno de ellos como fórmula para garantizar la posibilidad de aplicación de las mismas en el entorno y medio rural de Cantabria con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos.
Se añade por el art. 13.12 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180