Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 99. Gestión compartida de servicios comunes.
1. Las leyes de creación de los organismos públicos impondrán la gestión compartida de todos o de algunos de los servicios comunes que sean prestados por los organismos públicos autonómicos, salvo que la no compartición se justifique en razones de eficiencia, de acuerdo a la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para salvaguardar la independencia del organismo de que se trate.
La organización y gestión compartida de los servicios comunes se llevará a cabo por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda o Presidencia, o de la Consejería a la que los organismos se encuentren adscritos en caso de ser la misma.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes la gestión de bienes inmuebles, los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y la contratación pública.