Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 79. Denominación de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán denominarse:
a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías o entidades de derecho público.
b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería o entidad de derecho público.
c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.
d) Observatorios, cuando sus funciones sean fundamentalmente de análisis, estudio, consulta e información en un ámbito determinado.
2. Lo dispuesto anteriormente no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.