Artículo 27. Caducidad de las delegaciones legislativas.
Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento caducarán al producirse el hecho determinante del cese del Gobierno.
Artículo 27. Caducidad de las delegaciones legislativas.
Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento caducarán al producirse el hecho determinante del cese del Gobierno.
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