Artículo 22. Régimen de actuación.
Para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno, sus miembros pueden reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 22. Régimen de actuación.
Para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno, sus miembros pueden reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
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