Artículo 19. Naturaleza.
1. El Gobierno es el órgano colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A tal fin, ejerce la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
3. El Gobierno, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y coordina la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40 %.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4565#df-2