Ley 5/2018 Cantabria RJ Gobierno

Artículo 176 — Ley 5/2018 Cantabria RJ Gobierno

Artículo 176. Prerrogativas de la Administración.

1. Corresponde al órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley y en la legislación básica, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

3. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

4. En la Administración de la Comunidad Autónoma, los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de la Consejería que haya tramitado el procedimiento o de la que dependa la entidad de derecho público que lo haya sustanciado.

5. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, en los casos previstos en la legislación de contratos del Sector Público.

6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.

Se añade el apartado 6 por el art. 5.7 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Esta modificación se aplicará a los procedimientos no iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.

Se modifica el apartado 4 por el art. 10.3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842