Ley 5/2018 Cantabria RJ Gobierno

Artículo 14 — Ley 5/2018 Cantabria RJ Gobierno

Artículo 14. Suplencia.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, el Presidente del Gobierno será suplido por el Vicepresidente. En defecto de éste por el Consejero a quien el Presidente designe, y a falta de esta designación, por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.