Artículo 126. Régimen jurídico.
Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se rigen por esta ley, por la normativa, estatal y autonómica, en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en lo relativo al régimen presupuestario, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.