Artículo 122. Tutela de las sociedades mercantiles autonómicas.
1. El Decreto del Consejo de Gobierno que cree la sociedad mercantil pública atribuirá su tutela a la Consejería que tenga atribuidas las materias que guarden relación con el objeto social de la sociedad.
2. La Consejería que ejerza las funciones de tutela llevará a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuación e impartirá las instrucciones oportunas acerca de sus líneas de actuación y su plasmación presupuestaria.