Artículo 11. Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria.
Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su condición de representante ordinario del Estado en Cantabria:
a) Promulgar en nombre del Rey las Leyes de Cantabria y ordenar su publicación en el plazo máximo de quince días desde su aprobación.
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.